Los productos y la tecnología (incluido el software) que se pueden usar para usos civiles, militares o nucleares se consideran de doble uso.
El control de estas exportaciones es competencia comunitaria y nacional. Por este motivo, para aplicar la normativa es necesario que cuando el contenido del envío esté sujeto a esta restricción, los clientes faciliten la licencia que tienen o cumplimenten el documento relativo al doble uso o lo indiquen en la factura.
Para comprobar si un producto puede ser de doble uso, se puede consultar el certificado digital en la Web: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/DD09.shtml
O descargar el listado de la UE: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/january/tradoc_153050.xlsx
La documentación necesaria productos y tecnologías de doble uso es la siguiente:
» Producto de doble uso: aportar Licencia de Exportación expedida por el Ministerio de Economía.
» Producto potencialmente de doble uso: aportar documento de No License Required o carta de doble uso.
Si el producto no es doble uso, se añade y certifica en la factura comercial/pro-forma el siguiente texto:
“Certifico que las mercancías amparadas en la factura no se encuentran incluidas en los anexos del reglamento CE 428/2009 del Consejo de Europa (y sus actualizaciones), no estando destinadas en ningún momento a tecnología de doble uso ni militar”
Durante la contratación del envío y en función del transportista que elijas, podrás descargar este documento (Normalmente lo suele pedir la empresa DHL). En caso negativo, te recomendamos que contactes con nuestro Dpto. de Atención al Cliente o con tu Comercial.